Euskaltel
21 Septiembre 2007Aitor Duñabeitia de Durango escribe una carta en el Periódico Diagonal acerca de la penalización por darse de baja de un contrato con claúsula de permanencia:
Euskaltel se está apropiando indebidamente de dinero que no le corresponde. La compañía privada de telecomunicaciones, creada con capital público de los ciudadanos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, está cobrando 150 euros de indemnización a todo aquel que se dé de baja en el servicio de telefonía móvil de contrato antes de haber transcurrido los 18 meses de permanencia a los que el cliente se compromete a la hora de haber adquirido un nuevo terminal; bien gratuitamente, o bien, a un precio reducido. La compañía solo nos puede exigir, legalmente, la parte proporcional; es decir, si han transcurrido, por ejemplo, ocho meses desde que adquirimos el terminal, en lugar de pagar los 150 euros correspondientes a 18 meses, nos corresponde pagar 83,33 euros por los diez meses que faltarían. Si bien es verdad que los clientes hemos firmado una cláusula que nos compromete a la exigencia de la compañía, esa cláusula carece de vigor al tratarse de una cláusula abusiva. Así bien, Euskaltel está actuando de mala fe al estar indicando a todo cliente que debe pagar la cantidad completa. Yo recuperaré la cantidad que Euskaltel se apropió indebidamente; pero ¿qué ocurre con todo aquel que no reclame a través de una oficina del consumidor o de Arbitraje de Consumo?